La incapacidad permanente total es compatible con cualquiera puesto de trabajo en la misma o en otra empresa sí bien este nuevo puesto de trabajo no podrá incluir aquellas funciones que dieron lugar a la incapacidad total.
Su deber, cada vez que inicie una nueva actividad laboral, es comunicarlo a la Seguridad Social mediante un escrito de compatibilidad y/o presentación del contrato laboral. En el caso de las IPT derivadas de enfermedad profesional será preciso solicitar autorización.
Se puede ampliar la información:
Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores (seg-social.es)