La percepción de una pensión vitalicia por incapacidad permanente total es compatible con el salario que pueda recibir la persona en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no sean coincidentes. Sin embargo, no será compatible con estas percepciones salariales el incremento del 20%.
El inicio de un nuevo trabajo (distinto al establecido como profesión habitual), requiere autorización previa de la compatibilidad se es que la causa que generó la incapacidad es por enfermedad profesional. Si la continencia es común o accidente, es obligatorio comunicar a la seguridad social el inicio de esa nueva actividad laboral (bien sea por cuenta propia, por cuenta ajena o en el empleo público).
En líneas generales, si se realizaron dichos trámites previamente, no se pierde la condición de pensionista de la Seguridad Social.
Hay que tener en cuenta además, que dicha prestación puede tener especialidades en caso de que se cause por cotizaciones de los regímenes especiales de la Seguridad Social (Régimen de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas; Régimen especial de la minería del Carbón; Mutualistas).
Más información:
Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores (seg-social.es)