Espina bífida, Parkinson, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, esclerosis sistémica, amiloidosis por transtiretina variante y enfermedad renal crónica (estadio G5) son las siete patologías que entran dentro del procedimiento de jubilación anticipada de personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %.
Desde las entidades, como COGAMI, que formamos parte del movimiento asociativo COCEMFE, celebramos esta decisión recogida en el informe definitivo favorable emitido por la Comisión Técnica, en el marco de lo previsto en el Real Decreto 1851/2009.
Este avance supone un logro social, fruto de un intenso trabajo de incidencia política, coordinación técnica y cohesión de las entidades que, en los últimos años, han impulsado la ampliación de las patologías que pueden acogerse a este derecho, aportando evidencia científica rigurosa sobre la reducción de la esperanza de vida asociada a determinadas enfermedades, tal y como se establece en el procedimiento aprobado por el Gobierno de España para tal fin.
Este paso confirma que el trabajo conjunto de las diferentes organizaciones de personas con discapacidad que forman parte del movimiento asociativo COCEMFE, las entidades representativas de cada una de las patologías y el conocimiento científico especializado son la vía adecuada para avanzar en el reconocimiento de derechos. Como señala Anxo Queiruga, “cuando el movimiento asociativo trabaja de forma coordinada, con rigor y respaldo técnico, se logran cambios estructurales que mejoran la vida de miles de personas”.
Tras estos primeros pasos, es necesario seguir a la espera de que continúe el procedimiento. El informe definitivo favorable aún no implica la incorporación efectiva de estas patologías al anexo del Real Decreto 1851/2009, paso imprescindible para que las personas que las presentan puedan solicitar la jubilación anticipada. Según establece la Orden ISM/444/2025, el procedimiento contempla la emisión del informe definitivo por parte de la Comisión Técnica y, posteriormente, la resolución administrativa de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. En caso de resolución favorable, será necesario promover la modificación normativa del anexo del Real Decreto y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, momento en el que podrá ejercerse el derecho de manera efectiva.
Por lo tanto, es importante que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones otorgue la máxima celeridad para culminar los trámites pendientes.