Se aplicará el tipo reducido del 4% de IVA cuando se adquiera un vehículo destinado al transporte de personas con un mínimo del 33% de discapacidad que además sean usuarias de silla de ruedas o tengan reconocida movilidad reducida, independientemente de quien vaya a ser el conductor del mismo.
Además también tienen derecho a la exención del impuesto de matriculación y de circulación o rodaje (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica-IVTM), este último se solicita en los ayuntamientos de residencia.